10 cuestiones de tú interés si vives en comunidad de propietarios
1-¿Cómo
pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando a la Junta asisten muy pocos
propietarios?
Todo
propietario tiene la obligación de notificar a la Comunidad un domicilio de
notificaciones y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local
en cuestión. Los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como
favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan
su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Es, por tanto, muy
importante para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o en la
sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que será normalmente el
de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le hagan a
la segunda vivienda, normalmente desocupada.
2-¿Qué
puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus
cuotas?
La nueva Ley establece algunas medidas para facilitar el
cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial extraordinariamente
breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga sólo puede recurrirse
si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe,
el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento de la reclamación y
la anterior está especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad tiene
derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el piso
o local en cuestión está expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc.
Además, el que no está al corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a
votar en las Juntas de propietarios.
3-¿Pueden
los minusválidos imponer que, con cargo a la Comunidad se hagan desaparecer las
barreras arquitectónicas en las zonas comunes del edificio?
Los minusválidos no pueden imponer por sí solos esta clase
de medidas, pero los acuerdos que tiendan a la supresión de estas barreras
serán válidos con el solo voto favorable de la mayoría de los propietarios que
representen, a su vez, la mayoría de las cuotas, aunque sean contrarios a los
estatutos de la Comunidad.
4-Si
soy elegido Presidente de la Comunidad, ¿puedo negarme a desempeñar el cargo?
Los que son elegidos para ser Presidentes de su Comunidad
tienen la obligación de desempeñar el cargo. Pueden evitar serlo si hay una
causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que
sólo será estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos, ello
significa que sólo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar
desempeñar el cargo para el que ha sido elegido.
¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios
si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna
actividad prohibida?
En tales casos el Presidente de la Comunidad deberá requerir
el cese de la actividad al propietario o inquilino y, si no cesa, podrá acudir
al Juez quien, en el caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la
privación del uso de la vivienda al que está realizando la actividad prohibida,
aunque sea el propietario, en cuyo caso sólo podrá serlo por un máximo de tres
años. La sanción, como se ve, es extraordinariamente grave y es de esperar que
el cese de la actividad prohibida se produzca antes de dar lugar a una condena
tan seria.
6-Cuando
compro un piso, ¿tengo obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes
que haya dejado de pagar el que me lo vende?
En el momento de otorgar la escritura, el que vende el piso
tiene obligación de aportar una certificación del Secretario y del Presidente
de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago
de las cuotas o cuál es la cantidad que se adeuda. Sin esta certificación, el
Notario no autorizará la escritura, salvo que el comprador libere al vendedor
de esta obligación. Ni que decir tiene que esta liberación sólo es aconsejable
en los casos en que se confíe en la palabra del vendedor.
7-¿Sigue
siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en
Junta de Propietarios?
La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las
cuestiones más importantes de la Comunidad (las cuotas de los pisos o locales o
los estatutos de la comunidad), pero la nueva Ley flexibiliza las mayorías
necesarias para la adopción de acuerdos referentes los servicios de ascensor,
portería, vigilancia y otros servicios de interés general, para los que basta
el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que representen
las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique la modificación de
los estatutos de la Comunidad.
8-¿Es posible repartir el gasto de
ascensor por plantas, de tal manera que paguen más los pisos altos y menos los
pisos bajos?
Sí, si alcanzan un acuerdo por
unanimidad en este sentido. Si no, el criterio de reparto es por enteros.
9-¿Es adecuado a derecho declarar
exentos de pago a los pisos bajos y/o entresuelo que no van a utilizar el
servicio de ascensor?
Si es por unanimidad, sí.
10-Con carácter general ¿a
qué gastos deben de contribuir los locales?
Los
gastos son portero o conserje (si lo hubiera), seguro de Comunidad, honorarios
de administración, y cualquier obra y/o servicio de carácter general no
individualizable, a todos aquellos a los que expresamente no estén exentos en
los Estatutos.
Ahora en nuestra comunidad tenemos un problema, un vecino no quiere participar en un seguro comunitario, y dice que de le dejemos fuera del seguro... Espero que no sea posible, y que tenga que acatar la decisión de la comunidad
ResponderEliminarEsas decisiones se toman en junta, un saludo.
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