Multipropiedad o aprovechamiento por turnos¿ Qué es?¿Cómo funciona?
¿Qué es?
El régimen de tiempo compartido consiste en el derecho de uso de una propiedad, por lo general algún tipo de alojamiento vacacional, durante un periodo determinado. Con el mismo se le atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva, durante un determinado periodo al año, de un alojamiento amueblado así como de sus servicios complementariosEl concepto de tiempo compartido de inmuebles vacacionales se ha extendido también a otro tipo de bienes como automóviles embarcaciones y aviones.
En lugar de comprar una propiedad, el tiempo compartido permite disfrutar de un inmueble durante el periodo del año previamente acordado. Dicho periodo consiste normalmente en una semana concreta del año, aunque puede establecerse de forma diferente según contrato. Algunos tiempos compartidos otorgan el derecho sobre diferentes complejos vacacionales, o resorts, pertenecientes a la misma compañía.
Disfrute del inmueble
Por lo general, los beneficiarios de un régimen de tiempo compartido, en base a los derechos de uso que ostentan, pueden elegir disfrutar del inmueble durante el periodo prescrito o transferirlo a terceros a cambio de una compensación económica, o simplemente como una donación. Además, el tiempo compartido puede permitir el intercambio con otros beneficiarios, ya sea de manera directa o a través de distintas agencias de intercambio.La industria de tiempo compartido ha sido criticada y a menudo relacionada con el fraude turístico. A diferencia de los tradicionales alquileres, donde el usuario decide cada año sobre la base de la calidad y precio de los alojamientos, el tiempo compartido requiere que se haga un gran pago inicial.
Regulación
La regulación de la mal llamada multipropiedad, ya que en realidad se trata de un derecho de uso, llegó a España con la Ley 42 de 15 de diciembre de 1998 La ley 42/1998 trataba sobre los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y supuso la trasposición de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 18 de marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2012 sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Régimen de aprovechamiento
El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.En esta escritura debe constar:
-La descripción de la finca sobre la que se constituye el régimen de aprovechamiento por turno, así como los servicios comunes de los que disfrutarán los titulares del derecho.
-La descripción de cada uno de los alojamientos que forman parte del edificio y cuáles van a destinarse al régimen de aprovechamiento por turnos.
-La descripción de los turnos, con indicación de las fechas y las horas en que comienzan y terminan.
-El mobiliario que tenga destinado y su valor.
-Los días del año que en ese alojamiento estén reservados a reparaciones y mantenimiento.
-Los servicios que se van a prestar y que son inherentes a los derechos de aprovechamiento por turno, expresando si éstos se asumen directamente por el propietario o por una empresa de servicios.
-La situación registral, catastral, urbanística y, en su caso, turística del inmueble.
-La retribución de los servicios y, en su caso, los gastos de comunidad.
-La duración del régimen de aprovechamiento por turnos.
El régimen sólo puede ser modificado por el propietario registral, con el consentimiento de la empresa de servicios y de la Comunidad de Titulares. La modificación debe constar en Escritura Pública y ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
Tiempo de aprovechamiento
El tiempo de disfrute del alojamiento es el que se pacte en el contrato sin que éste pueda ser inferior a una semana al año.Todos los turnos que se encuentren en un mismo régimen de aprovechamiento deben tener igual duración reservándose a limpieza, reparaciones u otros fines comunes, un periodo que tampoco podrá ser inferior a una semana por cada alojamiento.
Por su parte, la duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.En el contrato que se celebre debe indicarse claramente la fecha de extinción del régimen de aprovechamiento.
Precio
El precio se pacta libremente por las partes. Pero habrá que abonar una cuota anual de mantenimiento. Esta cuota debe fijarse en el contrato y puede ir actualizándose con el transcurso del tiempo.
El pago del precio y de la cuota da derecho a ocupar el alojamiento y recibir todos los servicios de los que disponga el inmueble. Si se deja de pagar la cuota, podrá ser privado de su derecho.
Web despacho
Comentarios
Publicar un comentario