Requisitos para reagrupación familiar
Requisitos para
reagrupar
1. No ser ciudadano de
un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
2. No encontrarse irregularmente en
territorio español.
3. Carecer de
antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
4. No tener prohibida
la entrada en España.
5. Tener asistencia
sanitaria por estar cubierta por la Seguridad
Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
8. Haber abonado la
tasa por tramitación del procedimiento
9. Tener medios
económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
10. Disponer de vivienda adecuada.
No obstante, el reagrupante deberá haber
residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la
autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los
ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga
duración o larga duración.
Quienes pueden ser reagrupados
1- El cónyuge o persona
con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a
la conyugal.
2- Los hijos del
reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores
de dieciocho años o discapacitados.
3- Representados legalmente por el
reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una
discapacidad.
4- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración, o de su
cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de
sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad
de autorizar la residencia en España.
Documentos
a presentar
Se deberán aportar copias de
los documentos y presentar los
originales en el momento de la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial
2. Copia del pasaporte
completo.
3. Documentación que acredite
que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para
atender las necesidades de la familia.
4. Documentación acreditativa
de disponer de vivienda adecuada
5. Copia del pasaporte
completo del reagrupado.
6. Copia de la documentación
acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la
unión de hecho o de la representación.
No obstante, dependiendo de si
el reagrupado en hijo, cónyuge o ascendiente del reagrupante es necesario
presentar, además, se requerirá acreditar dichas condiciones.
Plazo de
resolución de la solicitud
En torno a unos cuarenta y cinco días contados a partir del
día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que
la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender
que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión, el
familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la
concesión, para solicitar personalmente el visado en la
misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación
resida.
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