SUSTITUCIÓN DE ANTENAS INDIVIDUALES POR INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES

El artículo 6 del RDL de 27-2-98 dispone que se deberá establecer una infraestructura común en el caso de que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. Deberán sustituirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del RDL, por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. El coste de la infraestructura será a cargo de quienes tengan instaladas las antenas. Además, el artículo 6.1.b del RDL de 27-2-98 regula que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, puede decidir la retirada de las antenas individuales que existan en el edificio cuando sean peligrosas o antiestéticas. Quienes deseen la recepción de los servicios deberán sufragar el coste de la instalación de la infraestructura. De acuerdo con lo dispuesto e el artículo 7.2 del RDL 27-2-98 una vez finalizada la instalación de la infraestructura común y comprobado qu...