Pago de daños por deterioro de la superficie de la terraza y del anejo privativo
Los arts. 3.1 y 9.1 a) y b) de la Ley de Propiedad Horizontal, especialmente el último precepto citado, obligan al cuidado y mantenimiento de los elementos de uso privativo. Sin embargo, en este caso se trata de un problema técnico, dado que es necesario saber si el defecto viene de lo que es forjado o por falta de cuidado de la propia superficie. En el primer supuesto, nos encontramos ante un elemento común y responde la Comunidad, salvo que las filtraciones se deban a una mala conservación del suelo de la terraza y de su anejo por parte de su propietario.
Es decir, hay que diferenciar entre elementos comunes y privados, el forjado está entre los primeros y la superficie entre los segundos, aunque en este último caso hay que valorarlo técnicamente, por informe pericial, esa falta de cuidado y conservación.
Si el piso bajo que ha sufrido los daños quiere reclamar a la Comunidad, tendrá que acreditar estos extremos, porque, en otro caso, casi con seguridad, su exigencia sería rechazada. Nuestro criterio es que se contacte con el seguro de responsabilidad civil de la finca, que dirá si indemniza o se niega por considerar que se trata de una falta de cuidado de la terraza y del anejo. Esto puede servir de guía para la Comunidad.
Comentarios
Publicar un comentario