Régimen económico matrimonial (derecho común) parte I
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. A falta de las capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de ganancial. Cualquier modificación del régimen económico matrimonial que se realice durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Capitulaciones matrimoniales En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. Para su validez, las capit